Los maquiladores de la industria del vestido y el Recinto Fiscalizado Estratégico

The maquiladoras of the garment industry and the Strategic Enclosure


As maquiladoras da indústria de vestuário e o gabinete estratégico

 

Rebeca Sandoval Chávez
Universidad Politécnica de Gómez Palacio, México
rsandoval@upgop.edu.mx
Sergio Antonio Delgado De los Santos
Universidad Politécnica de Gómez Palacio, México
sdelgado@upgop.edu.mx
Guadalupe Sandoval Chávez
Universidad Politécnica de Gómez Palacio, México
sandoval_li@yahoo.com.mx

Resumen
El objetivo del presente trabajo es saber si los maquiladores de la industria del vestido conocen los beneficios del régimen fiscal Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y si estarían dispuestos a contratar este tipo de instalaciones. El estudio se llevó a cabo en la Comarca Lagunera a través de estadística descriptiva. Como principal resultado se observó que seis de cada 10 empresarios están dispuestos a contratar los servicios de un RFE y cuentan con los recursos económicos necesarios para hacerlo. Dentro de los principales beneficios que los empresarios desean aprovechar se incluye la permanencia de las mercancías hasta por un período de sesenta meses sin pagar impuestos, contribuciones o cuotas compensatorias mientras no sean importadas o exportadas de manera definitiva. Este beneficio se reflejaría a través de la maquilación y retorno al extranjero sin los tradicionales trámites de importación temporal y las complicaciones que para este sector representa su control.

Palabras clave: aceptabilidad, beneficios, conocimiento, maquiladora, recinto fiscalizado.

Abstract

The aim of this study was to know if textile factories are aware of the benefits of the Strategic Fiscal Entity fiscal regime and if they would be willing to hire this type of facilities. The study was carried out in the Lagunera Region through descriptive statistics. The main result shows that six out of 10 entrepreneurs are willing to hire the services of a Superintendent and have the financial resources to do so. They comment that the main benefits they wish to take advantage of are the permanence of the goods for up to sixty months without paying taxes, contributions or compensatory quotas until they are definitively imported or exported. This benefit would be reflected in being able to make and return abroad without the traditional temporary importation procedures and the complications that for this sector represents its control.

Key words
: Acceptability, Benefits, Knowledge, Maquiladora, Fiscalized Enclosure.

Resumo
O objetivo do presente estudo é saber se as maquiladoras da indústria de vestuário estão conscientes dos benefícios do regime fiscal Estratégico Fiscal (RFE) e se eles estariam dispostos a contratar tais instalações. O estudo foi realizado na Comarca Lagunera através de estatística descritiva. Como resultado principal, observou-se que seis empresários em cada 10 estão dispostos a contratar os serviços de uma RFE e têm os recursos econômicos para fazê-lo. Entre os principais benefícios que os empresários desejam aproveitar é a permanência de bens por até sessenta meses, sem pagar impostos, contribuições ou taxas compensatórias até serem definitivamente importados ou exportados. Esse benefício se refletiria através da maquila e retornaria para o exterior sem os procedimentos tradicionais de importação temporária e as complicações que para este setor representam seu controle.
Palavras-chave: aceitabilidade, benefícios, conhecimento, maquiladora, premissas fiscalizadas.

Fecha Recepción: Febrero 2017     Fecha Aceptación: Mayo 2017

 


  1. Introducción

La Comarca Lagunera es una región tradicionalmente textilera, con empresas maquiladoras de vestido que exportan directamente hacia Estados Unidos, cuya como principal competencia son los países asiáticos, como China (Industria del vestido en México y Coahuila, 2014).  Por este motivo, es necesario saber si las empresas de este sector conocen los beneficios y estarían dispuestos a contratar un espacio en un Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).
Los RFE se crearon como un régimen de excepción transitorio, el cual permite otorgar a  una área geográfica determinada beneficios especiales, como incentivos a la inversión y exportación durante un período determinado. El RFE se orienta sobre todo a la disminución de costos de la inversión extranjera en proyectos, la facilitación de la producción de bienes y servicios logísticos, y la realización de operaciones complejas, como la construcción de puertos, aeropuertos y líneas férreas, además de la reducción  o evitar el pago de impuestos sobre mermas en procedimientos industriales (industrias de transformación, manufacturas), y la agregación de servicios comunes, a fin de impulsar la instalación de empresas y contribuir con un entorno favorable para el comercio exterior (Bancomext, 2017).
El régimen RFE ofrece ventajas para empresas dedicadas al comercio exterior que invierten en plantas de procesamiento y comercialización dentro de estas zonas geográficas estratégicas. Aunque este tipo de régimen resulta un avance importante para agilizar el comercio, es importante promover una política integral de competitividad encaminada a mejorar la infraestructura, incentivar las redes empresariales, la formación de los habitantes, la creación de tecnología y las políticas de fomento económico, entre otras medidas, que permitan a las empresas pasar de actividades de ensamblaje hacia procesos productivos avanzados, generadores de un mayor valor agregado (Georgia Tech-Tecnológico de Monterrey, 2017).

2.Marco teórico
2.1 Definición de Recinto Fiscalizado Estratégico
Éste es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero, también denominado Recinto Fiscalizado Estratégico. Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, conocidos como operadores del régimen (Servicio de Administración Tributaria, 2016).

2.2 Antecedentes históricos (Figura 1)
 

Figura 1. Antecedentes históricos de la instancia que autoriza un Recinto Fiscalizado.

Fuente: elaboración propia.

2.3 Ubicación de Recintos Fiscalizados Estratégicos
En México se pueden encontrar siete Recintos Fiscales Estratégicos; se ubican en San Luis Potosí (San Luis Potosí), Nuevo León (Monterrey), Ciudad Juárez (Chihuahua), Lázaro Cárdenas (Michoacán), Puerto Chiapas (Chiapas) y próximamente en Ciudad Obregón (Sonora) (Servicio de Administración Tributaria, 2016).
El vínculo que tienen estos recintos con las aduanas comienza desde antes de su establecimiento pues es la Administración General de las Aduanas (AGA) se encarga de aprobar los RFE; a esta instancia se debe entregar la documentación requerida para su constitución (Servicio de Administración Tributaria, 2016).
En el siguiente mapa (Figura 2) se muestran los Recintos Fiscalizados Estratégicos en amarillo; en rojo, los puertos más importantes del país (Servicio de Administración Tributaria, 2016).

Figura 2. Ubicación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos en el país México.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria”, 2016.

2.3.1. Disposiciones Fiscales para un Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Se modificó la Regla 2.3.1., en la segunda resolución. DOF 28-08-2015 (Referencias al RLA).
Para los efectos de los artículos 14 de la Ley y 53 del Reglamento, se deberá cumplir con lo dispuesto en el “Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.” (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados son los relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22; los interesados en obtener la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme al instructivo de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
En aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 14-A de la Ley, la persona que solicite la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la propia Ley, deberá anexar a su escrito una solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1. Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez que la AGA habilite el citado inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorice su administración. Lo anterior, no será aplicable tratándose de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, en los términos de la presente regla (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Tratándose de inmuebles ubicados de forma colindante al inmueble habilitado en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico o de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, la persona que cuente con autorización para la administración de este inmueble podrá solicitar al SAT la ampliación de la superficie originalmente habilitada, presentando para tal efecto solicitud conforme al “Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.” (Servicio de Administración Tributaria, 2015)
Las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente (Servicio de Administración Tributaria ,2015):
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto fiscalizado estratégico.
II. Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA.
III. Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones.
IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto fiscalizado estratégico y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones
V. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como los demás mecanismos de control requeridos por la AGA.
VI. Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, a quienes deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la AGA.
VII. Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratégico.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades aduaneras.
IX. Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratégico y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
X. Deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual deberá referirse a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con la habilitación y autorización. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere la presente regla son independientes de las tarifas que fije la SCT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.
XI. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la habilitación y autorización, marcando copia a la  Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE), en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la Ley Federal de Derechos (LFD).
XII. Tratándose de la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, otorgada a una Administración Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentro del recinto portuario, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley, así como a los lineamientos que en materia de seguridad, control y operación emita la AGA aplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recinto fiscalizado estratégico, y deberá dar aviso a la AGA, de cualquier adecuación o modificación al programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento .
Para los efectos de los artículos 14-B y 15 de la Ley, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:
Se modificó la fracción I de la Regla 2.3.8., en la segunda resolución DOF 28-08-2015 (Referencias al RLA).
I. De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley y 54, fracción II del Reglamento, en el primer año de operación deberán presentar a la ACNA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro equivalente al 10% del monto de su programa de inversión. En los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior, debiendo presentarse la póliza de la fianza, contrato de seguro o carta de crédito correspondientes ante la ACNA, en los primeros 15 días del mes de enero.
II. Para los efectos de la compensación a que se refiere la fracción IV y la disminución de gastos a que se refiere la fracción VII, segundo párrafo del artículo 15 de la Ley, las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público registrado en los términos del artículo 52, fracción I del Código.

2.3.2 Algunos de los beneficios a los contribuyentes
Decreto
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, y el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Artículo Segundo. Los contribuyentes que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Los contribuyentes que destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Para los efectos anteriores, se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar la fracción correspondiente conforme a la Ley Federal de Derechos, y las fracciones II o III del artículo 49 de dicha Ley, según se trate (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Artículo Tercero. Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, adicionalmente a lo previsto en dicha Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las siguientes facilidades administrativas (Servicio de Administración Tributaria, 2015):
I.     Obtendrán la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presentando la solicitud correspondiente.
II.    Podrán realizar el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
III.    Las mercancías a que se refiere el artículo 135-C de la Ley Aduanera que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer bajo dicho régimen conforme a los plazos previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
IV.   Para los efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, sin requerir autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
V.    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, fracción I de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 63-A de dicha Ley, para determinar los impuestos al comercio exterior que correspondan, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:
a)  La prevista en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
b)  La preferencial conforme a los tratados de libre comercio y de los acuerdos comerciales suscritos por México; o
c) La que establezcan los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.
VI.   Podrán extraer del recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos a que se refiere la fracción III de este artículo.
VII. Podrán introducir al recinto fiscalizado estratégico mercancía nacional o importada en definitiva para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En este caso, dichas mercancías no se considerarán exportadas.
VIII. Las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán ingresar al territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte.
IX. Podrán realizar el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia uno ubicado en la franja o región fronteriza.
X.    Podrán llevar a cabo la transferencia de mercancías entre los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que cuenten con programa vigente al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación vigente.

XI.   Obtendrán de forma inmediata la certificación a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que se presente la solicitud correspondiente.
La autorización a que se refiere el presente artículo podrá prorrogarse de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
En caso de que soliciten la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en un inmueble distinto al señalado en una autorización previa que se encuentre vigente, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas (Servicio de Administración Tributaria, 2015).

Artículo Cuarto. La autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el artículo 14-D de la Ley Aduanera, se podrá prorrogar de manera automática presentando la solicitud correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que la persona se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones inherentes a la autorización (Servicio de Administración Tributaria , 2015).
En caso de que la persona que tramite una autorización vigente para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, solicite la autorización para habilitar un inmueble distinto, se entenderá por cumplido el requisito de acreditar ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.
Artículo Quinto. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Artículo Sexto. Los beneficios previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta (Servicio de Administración Tributaria, 2015).
Artículo Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y condiciones, que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto (Servicio de Administración Tributaria, 2015).


 2.4 ¿Qué es la OMC?
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a productores de bienes y servicios, los exportadores e importadores a llevar adelante sus actividades (Organización Mundial del Comercio, 2016).
La OMC nació como resultado de negociaciones; en consecuencia, todas sus actividades giran entorno a ellas. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (AGAAC). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001 (Organización Mundial del Comercio, 2016).
Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados,  en algunos casos sus normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los consumidores o para impedir la propagación de enfermedades (Organización Mundial del Comercio, 2016).
Las relaciones comerciales conllevan a menudo intereses contrapuestos. Los acuerdos, incluidos los negociados laboriosamente en el sistema de la OMC, tienen que ser interpretados muchas veces. La forma más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial basado en un fundamento jurídico convenido. Ese es el propósito del sistema de solución de diferencias integrado en los acuerdos de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2016).
Dentro de las actividades de la OMC se encuentran:

3.1 Hipótesis
Hi1: Se calcula que más del 50% de las empresas maquiladoras textiles de la Comarca Lagunera desconocen los beneficios y oportunidades que brinda ubicarse en un recinto fiscalizado estratégico.
3.2. Métodos para análisis de resultados
Para el estudio cuantitativo se analizaron las respuestas al cuestionario “Empresas textiles en recintos fiscales“, mediante la aplicación del software computacional Excel; se obtuvieron datos de estadística descriptiva.
Datos utilizados. Total de empresas que actualmente están ubicadas en la Comarca Lagunera. De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (última información estadística disponible) y el directorio de la Sección Amarilla, que concentran un listado central, para eliminar cualquier caso de duplicidad.

Análisis de resultados

Figura 3.Grado en que se conoce el Régimen Fiscal “Recinto Fiscalizado Estratégico”.

Fuente: elaboración de los autores

Como se puede apreciar, un 48% de las empresas encuestadas no conoce este régimen fiscal.

Figura 4. Grado de conocimiento de los servicios que proporciona un recinto fiscalizado.

Fuente: elaboración de los autores

Solo el 34% de los empresarios encuestados conoce los beneficios o facilidades administrativas y de control que podría ofrecerles el régimen fiscal aduanero Recinto Fiscalizado estratégico.
El 56% restante no conoce los servicios que proporciona un Recinto Fiscalizado Estratégico.

Una vez que se proporcionó información sobre las características, servicios y beneficios que proporcionan los recintos fiscalizados estratégicos, seis de cada 10 empresarios expresó su disposición a instalarse en uno de ellos.

Figura 5. Grado de aceptación del recinto fiscalizado.

Fuente: elaboración de los autores

A la pregunta sobre si se cuenta con los recursos financieros para instalarse en un recinto fiscalizado, 87% respondió afirmativamente.

  1. Conclusión

Al 64% de las empresas de la industria maquiladora del vestido de la Comarca Lagunera le interesaría instalarse un Recinto Fiscalizado Estratégico y aprovechar los beneficios que este régimen ofrece. Por ejemplo, los  beneficios señalados en el Decreto publicado el día 4 de febrero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación donde la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informa que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico .
Es importante señalar que actualmente en la Comarca Lagunera de Durango se está realizando el proyecto Zona de Conectividad al auspicio de que es una región en crecimiento y con gran inversión en infraestructura, y el contar con un Recinto Fiscalizado Estratégico complementaría este proyecto. Para las industrias maquiladoras instaladas en la región proporcionaría ventajas competitivas al contar con distintas vías de comunicación, como líneas férreas, aduanas, vías de acceso terrestre, las cuales comunican al norte con la frontera de Estados Unidos, al sur con el puerto de Manzanillo, Colima, el cual da paso al Océano Pacifico y a los países del continente  asiático;, de igual manera comunica al sureste del país con el puerto de Veracruz, que  abre camino al Golfo de México para pasar al Océano Atlántico y a los países de la Unión Europea.

Bibliografía

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